Formación
Bonifica tu formación
La Formación Profesional en España está integrada por dos sistemas:
- Sistema de Formación Profesional Reglada o inicial, que depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Comunidades Autónomas.
- Sistema de Formación para el Empleo, vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a las Comunidades Autónomas.
El Sistema de Formación para el Empleo tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional.
El 10 de septiembre de 2015, se ha publicado en el BOE la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Esta Ley modifica la anterior legislación del Subsistema de formación para el empleo.
Los fines del sistema:
- Para el trabajador
- Mejora de las competencias profesionales e itinerarios de empleo y formación.
- Mejora de la empleabilidad de trabajadores con mayores dificultades.
- Acreditación de competencias adquiridas por formación o experiencia.
- Promover la disminución de la brecha digital existente y garantizar la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación.
- Para la empresa
- Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas
- Para el mercado de trabajo:
- Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados
¿Qué es la formación programada por las empresas?
Toda empresa con trabajadores por cuenta ajena a su cargo, dispone como mínimo de un crédito formativo de 420 € anuales. Recuerda que este crédito caduca a 31 de diciembre y no es acumulable.
Para conocer tu crédito disponible, debes consultar los datos que encontrarás en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones ingresados (Base otras cotizaciones) del ejercicio anterior.
Plantilla media: sumatorio nº de trabajadores (Recibos Liquidación Cotizaciones) / 12.
Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación (PIF). Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a estos permisos con el crédito anual de bonificaciones para formación y con el crédito adicional previsto en el Real Decreto 395/2007.
Cofinanciación
En función del número de trabajadores de la empresa, se le exigirá una determinada cofinanciación, diferencia entre los costes de formación (incluidos los salariales de los trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones aplicadas.
Plantilla de la empresa |
Cofinanciación |
De 1 a 5 trabajadores |
Exentos |
De 6 a 9 trabajadores |
5% |
De 10 a 49 trabajadores |
10% |
De 50 a 249 trabajadores |
20% |
Más de 250 trabajadores |
40% |
Los Permisos individuales de formación (PIF) quedan excluidos de la obligación de cofinanciación privada.